Marco competencial de emprendimiento: EntreComp

La Comisión Europea ha identificado el “sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor” como una de las 8 competencias clave necesarias para impulsar el desarrollo de habilidades emprendedoras. La UE lleva desde el 2003, en el Libro Verde europeo sobre el espíritu emprendedor en Europa, invitando a los países miembros a implementar estos contenidos en los centros educativos, diseñando  iniciativas que favorezcan el fomento de habilidades, actitudes y conocimientos, y proporcionando herramientas para evaluar esta competencia transversal.

En este contexto nace Entrepreneurship Competence (EntreComp) lanzado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión en enero de 2015. Entre los objetivos específicos está: tener un enfoque conceptual común, que apoye el desarrollo del espíritu emprendedor como competencia clave a nivel europeo; y establecer puentes entre el mundo educativo y empleo, y crear un marco de inspiración  adaptados a los diferentes contextos (formal, no formal, e informal).

Este marco teórico se compone de 3 áreas de competencia:

  • Ideas y oportunidades

  • Recursos

  • Pasar a la acción

Y, a su vez, cada área incluye 5 competencias, que, conjuntamente, construyen la iniciativa y espíritu emprendedor. Hay 8 niveles de progresión (442 resultados de aprendizaje) que se pueden implementar a lo largo del itinerario educativo: desde infantil y primaria, hasta la Universidad pasando por secundaria, bachillerato y todos los niveles de formación profesional. La finalidad, facilitar el aprendizaje entre pares y el intercambio entre los Estados miembros y, finalmente, impacto en la movilidad, la empleabilidad y la participación activa de los ciudadanos.

Las tres áreas de este modelo hacen hincapié en la competencia emprendedora como la capacidad para transformar ideas y oportunidades en acción movilizando recursos. Estos recursos pueden ser personales, es decir, confianza en uno mismo, motivación y perseverancia; materiales, por ejemplo, medios de producción y recursos financieros; o habilidades como conocimientos específicos y actitudes.

Para conocer más sobre el Entrecomp puedes acceder aquí o descragar la información de la Comisión Europea en este enlace.

Marco Legal

La Unión Europea viene trabajando en la incorporación del espíritu emprendedor en el  sistema educativo desde que en el año 2000, el Consejo Europeo de Lisboa se comprometiese a aumentar la inversión en capital humano para fomentar un Estado activo y dinámico basado en el conocimiento.

En el año 2002, el Informe final del grupo de expertos “Educación y formación en el espíritu empresarial identificó líneas estratégicas para promocionar el espíritu emprendedor y empresarial en el sistema educativo de primaria y secundaria y proponer el diseño de herramientas que ayuden al fomento y desarrollo de estas habilidades.

En el año 2003, El Libro Verde: El espíritu empresarial en Europa presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas indicaban que la “educación y la formación deberían contribuir a impulsar el espíritu empresarial, fomentando una actitud favorable, la sensibilización hacia salidas profesionales como empresarios y las competencias”.

El Parlamento Europeo y el Consejo (2006), en su página L394/13, hicieron una recomendación sobre las competencias claves para el aprendizaje permanente: Debido a los retos que la nueva sociedad nos está planteando, los ciudadanos se deben de adaptar a estos cambios de manera flexible fomentando habilidades que favorezcan la adquisición de estas “competencias claves necesarias para poder adaptarse de manera flexible a dichos cambios”. Esta recomendación pone de relieve el papel que desempeñan, en las ocho competencias clave, el pensamiento crítico, la creatividad, la capacidad de iniciativa, la resolución de problemas, la evaluación del riesgo, la toma de decisiones y la gestión constructiva de los sentimientos.

Los mensajes clave del Consejo de la Educación para el Consejo Europeo (2008), afirmaban que el desarrollo de las competencias y de la promoción de la creatividad e innovación en el alumnado europeo era fundamental para ampliar “base de conocimientos” y para ello habría que “impulsar programas” que fomentasen estas competencias.

La Comisión de las Comunidades Europeas publica en el 2008 la Small Business Act donde incluyó la importancia de fomentar la cultura emprendedora y facilitar el intercambio de buenas prácticas en educación para el emprendimiento.

Y para terminar, en el 2013, la Comisión europea en su Plan de acción sobre emprendimiento 2020 nos dice que “el emprendimiento es una competencia clave del marco europeo y una acción de la reciente Comunicación de la Comisión sobre un nuevo concepto de educación” (p.6) y nos insta a determinar unos criterios para poder medir el efecto del aprendizaje sobre emprendimiento en el profesorado y trabajar sobre nuevas metodologías. La Comisión europea también ha creado las bases para que las Universidades sean más emprendedoras y en cooperación con la OCDE ha diseñado un protocolo para invitar a las universidades a autoevaluarse para aumentar su capacidad a través de una formación específica.

Dentro del contexto extremeño para el fomento del espíritu emprendedor en la política regional; La LEY 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura contempla como aspectos prioritarios en el currículo la “capacidad emprendedora, y la inteligencia emocional” como eje trasversal. “Se recoge el deber de respetar los diversos ritmos de aprendizaje, atendiendo a la diversidad del alumnado en función de sus necesidades, y la obligación de usar métodos activos, participativos y de trabajo en equipo. Desarrollar la capacidad creativa y emprendedora del alumnado es uno de los fines que persigue este sistema educativo extremeño”.

Esta Ley establece en su artículo 81 la capacidad emprendedora como aspecto prioritario en el currículo y establece que:

  1. La Administración educativa y los centros fomentarán en el alumnado la capacidad emprendedora, la iniciativa personal, la creatividad y la imaginación, para llevar a cabo tareas que transformen las ideas e acciones.
  1. El currículo de las diferentes etapas educativas incorporará el desarrollo de la imaginación, la innovación y la cultura emprendedora.
  1. Para satisfacer tales fines la Administración llevará a cabo las siguientes actuaciones:
    1. Establecer programas de promoción de iniciativas emprendedoras e incorporar los valores del espíritu empresarial y de la responsabilidad social en el sistema educativo.
    2. Incorporar en el currículo materias optativas relacionadas con el espíritu emprendedor en los niveles educativos que se determinen.
    3. Realizar programas de formación permanente para el profesorado en relación con estos valores.
    4. Apoyar el desarrollo de iniciativas emprendedoras en los centros educativos.

                                     (Ley de Educación de Extremadura 4/2011, Art. 81).

 

Por otro lado, la orden de 24 de mayo (DOE nº 64 de 5 de junio de 2007) que regula aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecidas por la Ley Orgánica 2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la obligatoriedad de ofertar una materia relacionada con la iniciativa emprendedora.

Además, por la orden de 31 de mayo de 2011, se creó la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

Finalmente, la Junta de Extremadura aprobó el 15 de junio de 2012 una modificación del Decreto 83/2007 del 24 de abril, concretamente en el primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como del Decreto 82/2007, de 24 de abril de Educación Primaria, incluyendo nuevas concreciones relativas a contenidos, objetivos y criterios de evaluación, en los currículos de ambas etapas educativas, así como reforzando las ya existentes.

Así, los nuevos  Decretos que sustituyen a los anteriormente citados son respectivamente, el Decreto  109/2012, y el Decreto 108/2012.